TÉCNICO EN PÁRVULO, GRADO 21, CONTRATA, PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ÁREA NORTE DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Servicio de Salud Metropolitano Norte / Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak busca cubrir el cargo de TÉCNICO EN PÁRVULO, GRADO 21, CONTRATA, PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ÁREA NORTE DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”. en Independencia. La renta bruta ofrecida es de $649.972 mensuales.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana de Santiago | Independencia | Contrata | 1 | $649.972 | 17 ago 2026 |
Objetivo del cargo
Colaborar en el desarrollo del proceso pedagógico del nivel asignado en equipo con la educadora y alianza con las familias y comunidad, en el marco de la Política de Calidad Educativa, para generar aprendizajes significativos y contribuir al bienestar integral de los niños/as, en el marco de las responsabilidades del cargo.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
Título de Técnico en Educación de Párvulo, en Nivel Superior y/o NIvel Medio.
Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo.
Conocimiento y manejo nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia y Marco Curricular vigente.
Conocimiento de primeros auxilios y actuación frente a accidentes de párvulos.
Experiencia sector público / sector privado
Deseable a lo menos 1 año de Experiencia Laboral como Técnico en Atención de Párvulos en Sala Cuna y/o Jardines Infantiles.
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos
Los requisitos estipulados en DFL N° 28 del 24 de Agosto de 2017, que fija Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte:
Alternativamente:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o,
Título de Técnico Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación; o,
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud.
Documentos requeridos
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Etapas de selección
| IDENTIFICACIÓN DEL CARGO | |
| Jefatura Directa | Directora Jardín Infantil Área Norte |
| Estamento | Técnico |
| Jornada Laboral | Diurna |
| Grado | 21 de la EUS, equivalente a una Remuneración Bruta Mensual de $ 649.972.- Adicionalmente se cancelan horas extraordinarias por coberturas de extensiones de jornadas y turnos de fin de semana según requerimiento y planificación mensual. |
| ETAPA Y PONDERACIÓN | FACTOR | CRITERIO | PUNTAJE SUBFACTOR |
| ETAPA I PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 40 PUNTOS | Cursos de Formación y/o Capacitaciones (Puntaje Máximo 10 Puntos) | Acredita Cursos/Capacitaciones afines a las funciones de cargo. | 10 PUNTOS |
| No acredita Cursos/Capacitaciones afines a las funciones de cargo. | 0 PUNTOS | ||
| Experiencia Laboral Comprobable (Puntaje Máximo 30 Puntos) | Acredita Experiencia Laboral Profesional como Técnico en Atención de Párvulos, en trabajo con Preescolares en Sala Cuna y/o Jardines Infantiles. | 30 PUNTOS | |
| Acredita Experiencia Laboral Profesional como Técnico en Atención de Párvulos en otros contextos educativos. | 15 PUNTOS | ||
| No acredita las experiencias solicitadas en las presentes bases. | 0 PUNTOS |
| ETAPA Y PONDERACIÓN | FACTOR | CRITERIO | PUNTAJE SUBFACTOR |
| ETAPA II PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 40 PUNTOS | ENTREVISTA COMISIÓN DE SELECCIÓN | Recomendable (Nota Final entre 5.5 y 7.0) | 40 PUNTOS |
| Recomendable con Observaciones (Nota Final entre 5.4 y 4.0) | 20 PUNTOS | ||
| No Recomendable (Nota Final inferior a 4.0) | 0 PUNTOS |
| ETAPA Y PONDERACIÓN | FACTOR | CRITERIO | PUNTAJE SUBFACTOR |
| ETAPA III PUNTAJE TOTAL MÁXIMO 20 PUNTOS | EVALUACIÓN PSICOLABORAL | Recomendable | 20 PUNTOS |
| Recomendable con Observaciones | 10 PUNTOS | ||
| No Recomendable | 0 PUNTOS |
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 07/08/2026-17/08/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 18/08/2026-21/08/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 24/08/2026-31/08/2026 |