Técnico en alimentación grado 22
Servicio de Salud Maule / Hospital de Constitución busca cubrir el cargo de Técnico en alimentación grado 22 en Constitución. La renta bruta ofrecida es de $668.412 mensuales.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región del Maule | Constitución | Contrata | 1 | $668.412 | 08 sep 2026 |
Objetivo del cargo
Ejecutar los procedimientos de alimentación, procesos asociados, operaciones de técnicas culinarias, de gastronomía aplicada a dietoterapia; por indicación y supervisión directa del Nutricionista, a fin de entregar raciones alimentarias a los usuarios, de acuerdo a normas y estándares establecidos.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
Título de Técnico en alimentación de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior o reconocido por este o, Título de Técnico en alimentación de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación.
Experiencia sector público / sector privado
No requisito poseer experiencia.
Competencias
Orientación de Servicio a las Personas: Atender de manera integral las necesidades usuarias internas y/o externas, asumiendo el compromiso de resolverlas de manera oportuna y eficiente utilizando habilidades comunicacionales, que le permitan ofrecer un trato digno de acuerdo a las políticas y normativas de la organización, corroborando que el servicio entregado sea efectivo y oportuno.
Trabajo Colaborativo: Establecer relaciones de trabajo colaborativas y sinérgicas con quienes componen la institución, promoviendo ambientes de trabajo saludables y bien tratantes, que permitan cumplir con los objetivos institucionales, donde primen los intereses comunes por sobre los individuales.
Adaptación al Cambio: Adecuar constructivamente el propio comportamiento frente a los diferentes escenarios que se le presenten, a través del desarrollo de estrategias de aprendizaje y reorientación que permitan dar respuesta adecuada y oportuna a las necesidades institucionales.
Aprendizaje Continuo: Capacidad para adquirir y asimilar nuevos conocimientos y destrezas de manera permanente, alcanzando un adecuado desempeño laboral. Incluye aprender de las experiencias de otros y compartir sus propios conocimientos.
Trabajo bajo presión: Capacidad para mantener un ritmo de trabajo estable en situaciones de alta complejidad y exigencia, manteniendo bajo control las propias emociones y conductas, de manera tal que le permita conservar la efectividad en su desempeño, implementando acciones pertinentes de acuerdo con su área de trabajo.
Adhesión a las normas: Capacidad y compromiso de respetar y cumplir las políticas, procedimientos, normativas y estándares institucionales y legales vigentes, asegurando que las acciones propias y del equipo se ajusten a lo esperado. Implica actuar con integridad, responsabilidad y probidad, promoviendo un ambiente de trabajo seguro, ordenado y confiable.
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos
Cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública, según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.834:
Ser ciudadano(a);
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
No estar inhabilitado(a) para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado(a) por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director(a), administrador(a), representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo(a), adoptado(a) o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios(as) directivos(as) del Servicio hasta el nivel de Jefe(a) de Departamento inclusive.
Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario(a), salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Hallarse condenado(a) por crimen o simple delito.
Cumplir con los requisitos del DFL N° 11 del 30-11-2017
Título de Técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior o reconocido por este o,
Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación,
Documentos requeridos
Copia Cédula de Identidad
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Etapas de selección
| ETAPA PUNTAJE MÁXIMO | PUNTAJE MÁXIMO | PONDERACIÓN |
| Análisis Curricular | 100 | 35% |
| Evaluación Psicolaboral | 100 | 25% |
| Entrevista Valoración Global | 100 | 40% |
| FACTORES | PUNTAJE MÁXIMO | |
| Formación Educacional | Certificación de estudios que sean deseables para el cargo. | 100 |
| Título de Técnico en alimentación de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior o reconocido por este o, Título de Técnico en alimentación de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación. | 100 | |
| Otro Título Profesional | 0 | |
| PUNTAJE TOTAL | 100 | |
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 02/09/2026-08/09/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 09/09/2026-28/09/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 29/09/2026-29/09/2026 |