Tres vacantes, para el cargo de auxiliar de servicios especiales, de la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación / busca cubrir el cargo de Tres vacantes, para el cargo de auxiliar de servicios especiales, de la Dirección de Infraestructura y Servicios. en Ñuñoa. La renta bruta ofrecida es de $678.069 mensuales. Las postulaciones cierran el 05 oct 2026.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana de Santiago | Ñuñoa | Contrata | 3 | $678.069 | 05 oct 2026 |
Objetivo del cargo
La Universidad requierte proveer tres vacantes para el cargo de aulixiar de servicios especiales, jornada completa, en calidad de contrata, para contribuir a la implementación y desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
Licencia de octavo básico.
Experiencia sector público / sector privado
Experiencia laboral en labores similares, como antecedente deseable y evaluable, no habilitante. Para su ponderación se estará exclusivamente a los certificados emitidos por el respectivo empleador, en los términos señalados en estas bases.
Deseable experiencia en:
uso de elementos de protección personal EPP;
en traslado y manejo manual de carga (mobiliario, bidones, etc.) que conforme la normativa vigente será un máximo para mujeres de 20 kilos y para hombres de 25 kilos.
Uso de máquinas de aseo.
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Documentos requeridos
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Otros (Currículum Vitae actualizado: su omisión o falta de respaldo solo impedirá asignar el puntaje correspondiente y no producirá inadmisibilidad.)
Etapas de selección
Etapa 1: admisibilidad
En esta etapa se verificará únicamente el cumplimiento de los requisitos de postulación y de los documentos expresamente definidos como habilitantes en estas bases.
El Currículum Vitae y los certificados de experiencia laboral emitidos por el respectivo empleador que respalden experiencia laboral y los demás antecedentes destinados a obtener puntaje no tendrán carácter habilitante. Su falta, omisión o insuficiencia solo incidirá en la asignación del puntaje correspondiente, sin producir por sí sola la inadmisibilidad de la postulación.
El certificado de antecedentes para fines especiales no se solicitará en esta etapa. Solo las personas cuya postulación cumpla los requisitos habilitantes avanzarán a la evaluación de antecedentes. Etapa 2: evaluación de antecedentes
La Comisión evaluará únicamente los antecedentes declarados en el Currículum Vitae institucional y acreditados mediante la documentación exigida para cada factor. La sola consignación de un antecedente en el Currículum Vitae no será suficiente para tenerlo por acreditado ni dará derecho a puntaje.
Etapa 3: Entrevista
Las personas que avancen desde la Etapa 2 serán entrevistadas individualmente por la Comisión de Concurso Comisión tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde la última entrevista para cerrar la pauta, emitir el acta de resultados y determinar las personas que avanzan a la evaluación psicolaboral. Etapa 4: evaluación psicolaboral
La evaluación psicolaboral se aplicará a las personas que alcancen al menos 20 puntos en la Etapa 3 y se regirá exclusivamente por las reglas, criterios, instrumentos, escala de puntaje y consecuencias establecidas en las bases.
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 28/09/2026-05/10/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 06/10/2026-20/10/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 21/10/2026-28/10/2026 |