PROFESIONAL ANALISTA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES
Unidad de Análisis Financiero / busca cubrir el cargo de PROFESIONAL ANALISTA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES en Santiago. La renta bruta ofrecida es de $2.775.526 mensuales. Las postulaciones cierran el 20 oct 2026.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana de Santiago | Santiago | Contrata | 1 | $2.775.526 | 20 oct 2026 |
Objetivo del cargo
MISIÓN DEL CARGO
Brindar apoyo y colaboración en la coordinación de acciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero, para favorecer la articulación y comunicación entre el Servicio y otros organismos, en el marco de su participación como miembro de diferentes instancias de carácter internacional e interinstitucional, vinculados al Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y en el rol de la UAF como Secretaria Ejecutiva de la Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al Lavado de activos y al Financiamiento del Terrorismo (Milaft)
Funciones del cargo
FUNCIONES CLAVE
Apoyar la coordinación y desarrollo del trabajo de la Secretaria Ejecutiva de la Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT).
Apoyar la coordinación, participación y representación de la Unidad de Análisis Financiero ante organismos internacionales.
Atender requerimientos desde otros organismos públicos, así como desde órganos internacionales en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación, entre otros.
Coordinar actividades internacionales de capacitación.
Generar contenido de capacitación para funcionarios (as).
Realizar gestión administrativa referente a comisiones de servicios en el extranjero.
Elaborar informes, reportes, minutas y otros insumos.
Identificar y colaborar en mejoras para el área.
Entregar asesoría técnica asociada al área de especialidad.
Colaborar con la gestión del área.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
REQUISITOS DEL CARGO
REQUISITO ESTUDIOS
Título Profesional de una carrera otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por este, o aquellos validados en Chile, de acuerdo con la legislación vigente.
Título profesional deseable en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Administración Pública u otros afines.
Título que conforme la naturaleza del empleo exige la ley 18.834.
ESPECIALIZACIÓN /CAPACITACIÓN/
PERFECCIONAMIENTO
Especialización/Perfeccionamiento/Capacitación deseable:
Deseable Cursos o Diplomas en:
Derecho Internacional.
Dinámica de Organizaciones Internacionales
Mecanismos de cumplimiento de los estándares internacionales
Inteligencia Financiera.
Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos v Financiamiento del Terrorismo.
Estrategia Nacional ALA/CFT.
Financiamiento de la Proliferación.
Estándares Internacionales sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Convenciones Internacionales en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Directrices OCDE en materia de corrupción.
Resolución 1540 (2004) Consejo de Seguridad de Organización de Naciones Unidas (ONU).
Relaciones Públicas.
Enfoque de Género.
Microsoft Office nivel Avanzado.
Conocimientos sobre Software Canva, Photoshop o afín.
Conocimientos sobre uso de herramientas de inteligencia artificial.
Inglés nivel Avanzado (oral y escrito).
Otros conocimientos técnicos pertinentes que se requieran según la naturaleza y evolución de las funciones del cargo.
Conocimientos Normativos:
40 recomendaciones y los 11 resultados inmediatos del GAFI.
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
Convención Interamericana contra la Corrupción
Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales
Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
Convención Interamericana contra el Terrorismo
Resolución N°1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
Normativa internacional sobre régimen de sanciones financieras dirigidas del comité de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas asociadas al artículo 38 de la ley 19.913Decreto con Fuerza de Ley Nº 29 del año 2004, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda.
Ley Nº 20.285 del año 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Ley Nº 20.880 del año 2016, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Ley Nº 19.913 del año 2003, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, del Ministerio de Hacienda.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Ley Nº 19.880 del año 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Ley N° 19.886 del año 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios, del Ministerio de Hacienda.
Ley Nº 20.730 del año 2014, regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Normas de carácter general y circulares vigentes de la Unidad de Análisis Financiero.
Cualquier otra normativa aplicable y pertinente, de acuerdo con las funciones específicas y la naturaleza o evolución del cargo.
Experiencia sector público / sector privado
EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL
Deseable 2 años de experiencia en organizaciones nacionales y/o internacionales, aplicado a materias referidas al cumplimiento de estándares internacionales, participación en procesos de evaluación internacional, monitoreo de estrategias nacionales y planes de acción; coordinación interinstitucional a nivel nacional, y relación con organismos internacionales.
Deseable 1 año de experiencia laboral en materias referidas al Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masiva.
Deseable 1 año de experiencia laboral bilingüe (inglés-español)
Competencias
COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y GRADO DE CRITICIDAD
COMPETENCIA
DEFINICIÓN
GRADO DE CRITICIDAD
Compromiso Institucional
Capacidad para actuar de manera consistente y comprometida, tanto con las políticas organizacionales, como con los valores, visión y misión de la Unidad de Análisis Financiero, demostrándolo en las acciones y decisiones, así como en la interacción con los diversos grupos de interés, contribuyendo desde su rol al posicionamiento de la institución y al bienestar de la sociedad.
Crítica
Orientación a la Excelencia
Capacidad para fijar y/o cumplir con objetivos desafiantes, actuando con probidad y buscando la calidad y la mejora continua, con la finalidad de lograr y/o exceder las metas propuestas por la Unidad de Análisis Financiero.
Crítica
Colaboración
Capacidad para trabajar efectivamente con otras personas y equipos de la Unidad de Análisis Financiero, cumpliendo los compromisos, ofreciendo y solicitando apoyo, y mostrando un trato respetuoso hacia las diferencias, a fin de contribuir en todo momento, tanto al logro de acuerdos y objetivos organizacionales, como a un clima laboral caracterizado por la colaboración y la confianza.
Crítica
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Y GRADO DE CRITICIDAD
COMPETENCIA
DESCRIPCIÓN GENERAL
GRADO DE CRITICIDAD
Análisis y Evaluación de Problemas
Habilidad para analizar información, a través de diferentes fuentes, correlacionando datos relevantes y proponiendo alternativas de acción, que permitan tomar decisiones, gestionar mejoras en los servicios y/o productos brindados, y/o resolver problemáticas asociadas a su cargo, dentro de la Institución.
Importante
Gestión Proactiva
Hacer activos intentos por influir sobre los acontecimientos a fin de lograr los objetivos, formulando activamente nuevos planteamientos que se adelanten a los cambios del entorno, tomando decisiones dentro de su ámbito de acción, de manera oportuna y criteriosa.
Crítica
Conocimiento Técnico y Aprendizaje
Mantener un satisfactorio nivel de conocimientos técnicos y habilidades vinculadas al rubro de la UAF y con su propio ámbito de expertise; actualizándose y manteniéndose al día en su área de competencia, de manera de aplicar oportuna y adecuadamente tales conocimientos en su labor diaria.
Crítica
Comunicación Efectiva
Capacidad para expresar las ideas en forma eficaz en situaciones individuales y grupales (incluyendo el uso adecuado de la comunicación no verbal); ajustar el lenguaje o la terminología a las características y las necesidades de su interlocutor, escuchando y/o entregando eficazmente el mensaje.
Útil
Contexto del Cargo
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)
El objetivo de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).
Más información en: https://www.uaf.cl/es-cl/nosotros/quienes-somos
OBJETIVO DIVISIÓN/ÁREA
Responsable de fortalecer la colaboración mutua de la Unidad de Análisis Financiero con los países y organismos relevantes para la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
MISIÓN DEL CARGO
Brindar apoyo y colaboración en la coordinación de acciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero, para favorecer la articulación y comunicación entre el Servicio y otros organismos, en el marco de su participación como miembro de diferentes instancias de carácter internacional e interinstitucional, vinculados al Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y en el rol de la UAF como Secretaria Ejecutiva de la Mesa Intersectorial sobre Prevención y Combate al Lavado de activos y al Financiamiento del Terrorismo (Milaft)
DEPENDENCIA JERÁRQUICA
Este cargo depende de la Dirección de la Unidad de Análisis Financiero.
RELACIONES INTERNAS
Sector Público, tales como Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio Público, Superintendencia de Casinos de Juego, Contraloría General de la República, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones.
RELACIONES EXTERNAS
Sector Privado.
Organismos internacionales, entre ellos, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), otras Organizaciones Internacionales relacionadas con Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación.
OBLIGACIONES/ PROHIBICIONES/ INCOMPATIBILIDADES MÁS RELEVANTES*
Declaración de intereses y patrimonio por Ingreso o cese de funciones, actualización periódica a marzo de cada año y/o actualización periódica a septiembre de cada año por participación en procesos de compras en el Servicio, otra(s) que pueda requerirse).
Mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. Esta prohibición se mantendrá indefinidamente después de haber cesado en su cargo.
Prohibido el uso o consumo, en lugares públicos o privados, de toda clase de substancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.000. Todos los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero deberán someterse a controles de consumo (Test de dopaje que mide consumo reciente y/o prolongado), siendo causal de destitución del cargo en el caso de resultar positivo.
Incompatibilidad por hasta seis meses después de haber expirado sus funciones en la UAF de las exautoridades o exfuncionarios para realizar actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de este organismo.
*Páginas 9, 10 y 11 de las presentes bases
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos
Unidad de Análisis Financiero ley N° 19.913:
“Artículo 11.- El personal de planta y a contrata de la Unidad de Análisis Financiero se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, con las excepciones que esta misma ley establece.
Todo el personal de la Unidad deberá hacer, conjuntamente con la declaración de intereses, una declaración de su patrimonio, la que también realizará al cesar en su cargo.”
“Artículo 13.- El que preste servicios, a cualquier título, para la Unidad de Análisis Financiero deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades.
Lo previsto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Director para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada, para fines exclusivamente estadísticos o de gestión.
La infracción de esta prohibición se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Esta prohibición se mantendrá indefinidamente después de haber cesado en su cargo, comisión o actividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Director de la Unidad deberá concurrir anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con el objeto de informar sobre aspectos generales de su gestión, en sesión secreta.
Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28, como también de aquellos que le sirven de base y que se señalan en la letra a) del artículo 27. Asimismo, se exceptúan de este deber los datos, informaciones, antecedentes o análisis que se proporcionen a la Agencia Nacional de Inteligencia, en virtud de lo señalado en la ley N°19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.”
“Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido al personal que preste servicios, a cualquier título, en la Unidad de Análisis Financiero el uso o consumo, en lugares públicos o privados, de toda clase de substancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y el porte o tenencia de dichas sustancias. Se exceptúan aquellas destinadas exclusivamente a la atención de un tratamiento médico.
Será causal de destitución del cargo o de término del contrato, según corresponda, el uso o consumo injustificado de tales sustancias.
Para estos efectos, todos los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero deberán someterse a controles de consumo, cuyo procedimiento y periodicidad será determinado por un reglamento, que se dictará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley. Los procedimientos establecidos serán aleatorios y deberán resguardar la dignidad e intimidad del personal sometido a exámenes.”
INCOMPATIBILIDAD
Aplican aquellas contempladas en el artículo 85 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, y en los artículos 54, 55 y 56 en su inciso tercero, todos del DFL 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
Artículo 85 DFL. N° 29/ley N°18.834 (2004)
“En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.
Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia.”
Artículo 54 DFL 1-19.653 (2000)
“Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:
Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”
Artículo 55 DFL 1-19.653 (2000)
“Para los efectos del artículo anterior, los/as postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo.”
Inciso tercero del Artículo 56 DFL 1-19.653 (2000)
“Del mismo modo son incompatibles las actividades de las exautoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”
Documentos requeridos
Copia Cédula de Identidad
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Certificado Situación militar al día (Obligatorio solo para los hombres)
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Etapas de selección
ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR
Instancia de admisibilidad.
Previo a las etapas de evaluación, se desarrollará una instancia de admisibilidad.
En esta se considerará la información entregada en el apartado "Preguntas al/la Postulante en el Portal de Empleos Públicos", sobre la base de los requisitos del proceso, por lo que será de exclusiva responsabilidad de los/las postulantes entregar información veraz, para acceder a las etapas de evaluación.
En este sentido, es requisito de admisibilidad acreditar el contar con un Título Profesional de una carrera otorgado por una Universidad o instituto profesional del estado o reconocida por este, o aquellos validados en Chile, de acuerdo con la legislación vigente. Las postulaciones que no acrediten poseer un título profesional quedarán fuera del proceso.
Etapas, factores y subfactores a evaluar:
ETAPA
FACTOR
SUBFACTOR
PUNTAJE MÁXIMO
PUNTAJE MÍNIMO PARA AVANZAR
1
Evaluación Inicial Evaluación de aptitudes
8
8
2
Formación académica y cursos de capacitación a) Formación académica
10
2
b) Especialización Capacitación y perfeccionamiento
12
0
3
Experiencia laboral calificada (según punto II de perfil de cargo) Experiencia laboral
10
0
4
Aptitudes específicas para el desempeño de la función a) Evaluación técnica específica
20
10
b) Evaluación psicolaboral mediante test psicológicos y evaluación por competencias
20
10
5
Apreciación global del/la candidato/a Entrevista personal con la comisión de selección
20
10
PUNTAJE TOTAL
100
40
FACTOR EVALUACIÓN INICIAL. Evaluación de aptitudes
La evaluación inicial, que da apertura a las etapas de evaluación, consiste en la aplicación de una batería de pruebas que permitan evidenciar un nivel de ajuste (aptitudes) del/de la postulante respecto a las exigencias definidos por la División/Área, para el cargo de referencia. Se evaluará en esta convocatoria, con base en los resultados obtenidos en la batería completa de pruebas que se apliquen, mediante la asignación de 8 puntos para quienes las aprueben en su totalidad. Quienes no aprueban, no avanzan en el proceso.
Los/as postulantes que cumplan con el puntaje de aprobación (8 puntos) pasarán a la siguiente etapa del proceso de evaluación.
Para evaluar este factor se aplicará la “Tabla N°1”.
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA Y CURSOS DE CAPACITACIÓN
La evaluación consiste en un análisis documental de los antecedentes presentados por los/as postulantes, los cuales deben estar debidamente acreditados, en conformidad con las presentes bases. Este factor tiene un máximo de 22 puntos y un mínimo de 2 puntos para avanzar en el proceso.
En esta etapa, los antecedentes se valorarán a través de tres subfactores:
Subfactor formación académica.
Se evaluará la pertinencia del título de quien postula, según las características definidas en el perfil del cargo. Para evaluar este subfactor se aplicará el puntaje señalado en la “Tabla N°1”.
Quienes cuenten y acrediten un certificado que conforme la naturaleza del empleo exige la ley N° 18.834, obtendrán 2 puntos y sumado a ello quienes acrediten además contar con los títulos deseables según el perfil del cargo, obtendrán 10 puntos adicionales. Para avanzar a los subfactores b) Especialización y c) Capacitación y perfeccionamiento, el requisito mínimo es contar con al menos 2 puntos, según se indica en la “Tabla N°1”.
Subfactor Especialización.
En la evaluación, sólo se considerará doctorado, magíster, post títulos y/o diplomados que tengan relación con el perfil y áreas de desempeño del cargo, siempre y cuando los planes de estudios hayan sido finalizados y aprobados.
El certificado de aprobación que acredite las actividades de especialización deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
Nombre de la institución.
Nombre del doctorado, magíster, post títulos y/o diplomados.
Fecha de obtención.
Nota de aprobación o porcentaje de aprobación o indicación de aprobación (No se considerarán certificados que indiquen únicamente participación o candidato/a a magíster o alumno regular).
Firma y timbre de la institución correspondiente y/o código QR u otro código que permita su validación.
Subfactor capacitación y/o perfeccionamiento
Capacitación.
Se valorarán los cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, aprobados y debidamente certificados que tengan relación con el perfil del cargo. Incluye actividades relacionadas y aprobadas durante los últimos 5 años contados hacia atrás, desde la fecha de cierre de postulaciones a esta convocatoria y que cuenten con un mínimo de 6 horas.
No serán considerados como capacitación, los ramos aprobados de carreras inconclusas o en proceso, ni de diplomados, postítulos, magíster o doctorados en la misma situación.
El certificado de aprobación que acredite las actividades de capacitación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
Nombre de la institución.
Nombre del curso.
Fecha de su realización.
Número de horas.
Nota de aprobación, porcentaje de aprobación, indicación de aprobación o participación.
Firma y timbre de la institución correspondiente y/o código QR u otro código que permita su verificación y validación.
Los certificados en otros idiomas que no sean en español deben contar con la traducción al español.
Los subfactores b) Especialización y c) Capacitación y perfeccionamiento, al ser requisitos deseables, tienen como puntaje máximo 12 puntos y mínimo 0 para avanzar a la siguiente etapa.
Los títulos o certificados en otros idiomas que no sea español deben contar con la traducción al español, para que sean considerados.
Los estudios formación, especialización y capacitación del o la postulante, se cuantificarán según el puntaje indicado en la Tabla Nº 1.
FACTOR EXPERIENCIA LABORAL CALIFICADA Experiencia laboral según punto II de perfil de cargo.
En este subfactor se evaluará la experiencia laboral de los/las postulantes. Contando con un máximo de 10 puntos y un mínimo de 0 puntos en el subfactor.
Quienes acceden a esta etapa, deben acreditar a través de certificados laborales tales como finiquito, contrato, resoluciones, certificado de relación laboral, liquidaciones de sueldo u otros como el documento anexo a estas bases que, solos o en complemento, den cuenta de que la persona estuvo contratada y que permitan validar la veracidad del cargo ocupado, la vinculación y experiencia en trabajos previos, deben ser legibles, contar con firmas y timbres, código QR u otro código que permita su verificación y/o validación correspondiente. Quienes expongan trabajos, pero que no estén debidamente acreditados, de acuerdo con lo indicado en los presentantes bases, no serán válidos para recibir el puntaje pertinente.
Para evaluar este factor se aplicará la “Tabla N°1”.
IMPORTANTE: Acceden a la etapa 4 a) Evaluación técnica específica, hasta los 30 mejores puntajes en la suma de las etapas 1, 2 y 3
FACTOR APTITUDES ESPECÍFICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN
En esta etapa se evaluarán aptitudes específicas para el desempeño de la función. Las evaluaciones se valorarán a través de dos subfactores:
Subfactor evaluación técnica específica.
La evaluación consiste en la aplicación de prueba técnica vinculada a variables específicas para el desempeño de la función, realizada por un ente técnico del área que solicita el cargo. El nivel de ajuste de el/la postulante respecto al perfil definido para el cargo de referencia, se evaluará con base en los resultados de la prueba técnica. Acceden al siguiente subfactor quienes obtengan un resultado apto o apto con observaciones, de acuerdo con las presentes bases.
Las condiciones de esta evaluación técnica serán informadas de manera previa a los/as postulantes que hayan accedido a esta etapa, a través de correo electrónico.
Solo los/as postulantes que cumplan con la evaluación y cuenten con, al menos, el puntaje mínimo de aprobación en la convocatoria (10 puntos) pasarán al siguiente subfactor del proceso de evaluación.
Subfactor Evaluación psicolaboral mediante test y evaluación de competencias
Esta evaluación, diferente a la evaluación inicial, consiste en la aplicación de baterías de test psicológicos en conjunto con una entrevista psicolaboral. En esta instancia se medirá el nivel de adecuación del o la postulante respecto al perfil del cargo de referencia. Este procedimiento será realizado por un profesional psicólogo(a), que administrará las pruebas psicológicas y realizará la entrevista correspondiente, las que en su conjunto establecerán un resultado.
El nivel de ajuste del o la postulante respecto al perfil definido para el cargo de referencia, se evaluará a través de la asignación de un máximo de 20 puntos y un mínimo de 10 puntos para la aprobación, accediendo a la siguiente etapa quienes obtengan un resultado apto o apto con observaciones. Quienes obtenga un resultado no apto, no accederán a la siguiente etapa.
Para evaluar ambos subfactores se aplicará la “Tabla N°1”.
*Los/as postulantes con discapacidad deben indicarlo en su cuenta en el portal de empleo públicos, para garantizar la igualdad en el proceso de selección. Es importante señalar qué tipo de asistencia o herramienta requiere para los ajustes necesarios o razonables y dar cumplimiento a las etapas.
FACTOR APRECIACIÓN GLOBAL DEL/LA CANDIDATO/A
En esta etapa se evaluarán las aptitudes del/la postulante a través de una entrevista efectuada por la comisión de selección señalada en estas bases, que utilizará como insumo las referencias laborales, acreditación de experiencia laboral, cursos de capacitación y especializaciones presentados en la postulación y evaluaciones técnicas y psicolaboral, con el propósito de identificar los conocimientos, competencias y habilidades que se ajusten al perfil del cargo de referencia y la cultura institucional, en igualdad de condiciones.
Esta entrevista, dados los requisitos del cargo, se desarrollará de manera bilingüe (español - ingles).
Los/as integrantes de la comisión de selección podrán asignar un máximo de 20 puntos y un mínimo de 10 puntos en este factor a cada postulante. Es decir, aprueban esta etapa quienes hayan obtenido un resultado apto o apto con observaciones.
Para que la evaluación sea válida, deben estar presentes al menos el 50% de los/as integrantes de la comisión que cuenten con derecho a voto según lo establecido en esta resolución, lo anterior sin considerar al representante del área de Gestión y Desarrollo de las Personas, quien siempre debe participar.
Finalmente, para la definición de la convocatoria, la comisión de selección propondrá al director de la Unidad de Análisis Financiero, la nómina de postulantes elegibles de acuerdo con los puntajes obtenidos en orden decreciente. Esta nómina estará compuesta por una quina o terna, si la hubiere, con las personas que cuenten con los puntajes más altos en la suma total de todas las etapas.
Para evaluar este factor se aplicará la “Tabla N°1”.
DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
La comisión de selección será designada por resolución y estará integrada por las siguientes personas:
Encargada de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales.
Referente técnico, Jefatura de la División Jurídica.
Representante del área Gestión y Desarrollo de las Personas.
En caso de que un integrante del comité de selección se excusare de integrar por causa legal o reglamentaria, reemplazará la persona que lo subrogue legalmente y, en último caso, quien designe el jefe superior del servicio, procurando mantener la fórmula inicial.
Esta comisión será la única responsable de la evaluación de la etapa 5: “Apreciación global del/la candidato/a” a los/as postulantes que hayan aprobado las etapas 1, 2, 3 y 4.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de ellos en un acta.
La comisión de selección podrá solicitar las opiniones técnicas que estimen necesarias a las personas o entidades que tengan competencias en la materia consultada.
INDICADORES DE EVALUACIÓN
Los siguientes indicadores corresponden a los criterios de evaluación que serán utilizados para asignar el puntaje en las distintas etapas del proceso de postulación.
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 01/10/2026-20/10/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 21/10/2026-07/12/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 09/12/2026-15/12/2026 |