Jefe(a) Unidad de Gestión Oncológica
Servicio de Salud Ñuble / Hospital de San Carlos busca cubrir el cargo de Jefe(a) Unidad de Gestión Oncológica en San Carlos. La renta bruta ofrecida es de $2.141.774 mensuales. Las postulaciones cierran el 01 oct 2026.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región de Ñuble | San Carlos | Contrata | 1 | $2.141.774 | 01 oct 2026 |
Objetivo del cargo
Gestión y fortalecimiento de la red de atención oncológica perteneciente al Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Funciones del cargo
Gestión y fortalecimiento de la red de atención oncológica perteneciente al Hospital de San Carlos.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
Certificado de título profesional de Enfermero/a, otorgado por un establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Acreditar curso de IAAS (mínimo 120 hrs. Aprobado y cuya certificación cuente con una vigencia no superior a 5 años al momento de la postulación).
Acreditar curso de RCP avanzado y/o ACLS (mínimo 20 hrs. Aprobado y cuya certificación cuente con una vigencia no superior a 5 años al momento de la postulación).
Acreditar Diplomado y/o Magister en Gestión Oncológico o materias afines.
Experiencia sector público / sector privado
Acreditar mínimo 3 años de experiencia laboral profesional como enfermero/a.
Acreditar mínimo 3 años de experiencia laboral en áreas de oncología o similares en establecimientos de salud pública y/o privadas.
Contexto del Cargo
Cargo depende directamente de Subdirector Médico.
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Documentos requeridos
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Etapas de selección
| FACTOR | PONDERACIÓN | |
| 1 | ANÁLISIS CURRICULAR | 15% |
| 2 | PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS | 25% |
| 3 | EVALUACIÓN PSICOLABORAL | 30% |
| 4 | ENTREVISTA DE EVALUACIÓN GLOBAL | 30% |
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 24/09/2026-01/10/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 02/10/2026-23/10/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 26/10/2026-30/10/2026 |